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ToggleFactura médica: cómo varía la facturación según tu especialidad
- Iñigo Ardanza
- 8 min de lectura
Actualizado: octubre 2026
Puntos clave
- Toda factura sanitaria lleva los mismos campos obligatorios.
- Lo que cambia es si el servicio es sanitario o estético.
- Solo hay retención de IRPF si facturas a empresas o profesionales.
- Indica siempre la exención y el artículo aplicable.
- Verifactu afecta al sistema de facturación, no a la especialidad.
No todas las facturas médicas son iguales. Un psicólogo, un dentista y un fisioterapeuta comparten los mismos campos obligatorios pero tienen casuísticas fiscales distintas: el IVA cambia según el tipo de tratamiento, el IRPF depende de a quién facturas, y Verifactu afecta por igual al sistema de facturación de todas las especialidades. Esta guía cubre el marco común que aplica a cualquier profesional sanitario y explica en qué difiere la facturación de cada especialidad para que no apliques criterios genéricos donde hay reglas específicas.
El marco común: qué debe incluir cualquier factura médica
Independientemente de tu especialidad, toda factura sanitaria válida ante Hacienda debe incluir estos campos sin excepción.
| Campo | Qué incluir | Obligatorio |
|---|---|---|
| Título del documento Debe aparecer la palabra "FACTURA" | Literalmente la palabra FACTURA como encabezado | Sí |
| Número de factura Correlativo y sin saltos dentro de cada serie | Número secuencial: 2026/001, 2026/002… | Sí |
| Fecha de expedición Día en que se emite, no en que se presta el servicio | DD/MM/AAAA | Sí |
| Datos del emisor Nombre completo o razón social, NIF/CIF, dirección fiscal | Tu nombre o el de la clínica, NIF o CIF, domicilio fiscal | Sí |
| Datos del receptor NIF obligatorio si el receptor es empresa o profesional | Nombre, NIF/CIF y dirección del paciente, aseguradora o clínica | Sí |
| Descripción del servicio Cuanto más concreta, mejor ante una inspección | "Consulta médica", "Sesión de fisioterapia", "Extracción dental"… | Sí |
| Base imponible Importe antes de impuestos | Precio del servicio sin IVA ni retenciones | Sí |
| IVA o indicación de exención No dejes el campo en blanco nunca | Indica «Exento» con el artículo aplicable (por ejemplo, art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA; art. 20.Uno.5.º para servicios odontológicos) o el tipo aplicado (21 %) | Sí |
| Retención de IRPF Solo si el receptor es empresa o profesional | 15% general / 7% primeros 3 años de actividad | Condicional |
| Importe total Resultado final a cobrar | Base ± IVA − IRPF | Sí |
Modelo de factura médica
Si buscas un modelo para empezar, este recoge los datos de una factura completa con un servicio exento y otro sujeto a IVA. Sustituye los campos entre corchetes y revisa en las secciones siguientes qué mención e IVA corresponden a cada especialidad. Si emites muchas facturas, un software de facturación médica genera estos datos por ti.
Modelo de factura médica
Formato adaptable · Factura completa con servicios exentos y sujetos a IVA
| Descripción del servicio | Cant. | Precio unitario | Base imponible | IVA |
|---|---|---|---|---|
| [Servicio sanitario exento] | [1] | [€] | [€] | Exento |
| [Servicio sujeto a IVA, si lo hay] | [1] | [€] | [€] | [Tipo %] |
La regla del IVA en servicios sanitarios: el principio general
La Ley del IVA exime los servicios sanitarios con finalidad de prevención, diagnóstico o tratamiento prestados por profesionales médicos o sanitarios (art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA). Es la regla base para la mayoría de especialidades. La odontología tiene una disposición específica: el art. 20.Uno.5.º exime los servicios profesionales de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, y la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares.
Lo que cambia entre especialidades es dónde está la línea entre servicio sanitario y servicio no sanitario. Conviene analizar cada servicio concreto antes de decidir si va exento: aplicar el criterio equivocado puede generar un requerimiento de Hacienda.
| Especialidad y tipo de servicio | IVA | Criterio |
|---|---|---|
| Psicología | ||
| Psicoterapia clínica individual, de pareja o familiar | Exento | Finalidad sanitaria — Art. 20.1.3º LIVA |
| Coaching ejecutivo | 21% | Orientación y asesoramiento: fuera de la exención sanitaria (criterio de la DGT, consulta V0839-22) |
| Odontología | ||
| Servicios profesionales de odontólogos y estomatólogos; prótesis dentales | Exento | Art. 20.Uno.5.º LIVA |
| Fisioterapia | ||
| Tratamiento fisioterapéutico con finalidad terapéutica | Exento | Finalidad sanitaria — Art. 20.1.3º LIVA |
| Masajes relajantes, tratamientos estéticos corporales | Revisar caso a caso | Depende de si tienen finalidad terapéutica |
| Nutrición | ||
| Nutrición clínica con diagnóstico y seguimiento médico | Exento | Finalidad sanitaria — Art. 20.1.3º LIVA |
| Coaching nutricional sin componente clínico | Revisar caso a caso | Depende de la finalidad terapéutica del asesoramiento |
| Podología y otras especialidades | ||
| Tratamiento de patologías del pie con finalidad terapéutica | Exento | Finalidad sanitaria — Art. 20.1.3º LIVA |
| Tratamiento estético de uñas sin indicación médica | Revisar caso a caso | Depende de si hay finalidad terapéutica |
| Aplica a todas las especialidades | ||
| Talleres, formación, supervisión e informes periciales | Revisar caso a caso | La exención sanitaria exige finalidad terapéutica; la formación puede estar exenta si la imparte una entidad autorizada (art. 20.Uno.9.º). Consulta con tu asesoría. |
Cómo varía la facturación según tu especialidad
Facturación para psicólogos
La psicología tiene una casuística clara: la psicoterapia clínica está exenta de IVA, mientras que el coaching ejecutivo, que es orientación y asesoramiento, queda fuera de la exención según el criterio de la DGT. En otros servicios, como la formación, los talleres o los informes periciales, hay que revisar cada caso. La distinción es la finalidad — sanitaria o no sanitaria.
Guía completa: Facturas de psicólogos: cómo facturar correctamente con Verifactu
Facturación para dentistas
La odontología es la especialidad con más matices fiscales. Los servicios profesionales de odontólogos y estomatólogos y las prótesis dentales están exentos según el art. 20.Uno.5.º de la Ley del IVA. No conviene asignar el 21 % a un tratamiento solo porque parezca estético: hay que comprobar quién presta el servicio y si encaja en la exención. Una misma factura puede mezclar operaciones exentas y sujetas a IVA, y en ese caso hay que desglosar cada línea por separado.
Guía completa: Factura de dentista: cómo hacerla y qué debe incluir
Facturación para fisioterapeutas
Los tratamientos de fisioterapia con finalidad terapéutica están exentos de IVA. Los servicios sin finalidad sanitaria quedan fuera de la exención; en los de bienestar, como los masajes relajantes o los tratamientos estéticos corporales, conviene revisar cada caso con tu asesoría. El criterio es el mismo que en otras especialidades: finalidad sanitaria vs. finalidad estética o de bienestar.
Guía completa: Facturación en fisioterapia: IVA, IRPF y Verifactu paso a paso
Facturación para nutricionistas
Los servicios de nutrición clínica con finalidad terapéutica están exentos. Los planes de alimentación sin diagnóstico médico previo o los servicios de coaching nutricional sin componente clínico pueden estar sujetos a IVA. Es uno de los casos donde la documentación del encuadre clínico es más importante para justificar la exención.
Facturación para podólogos y otros especialistas
La norma se aplica de forma consistente: si el acto podológico tiene finalidad sanitaria — tratamiento de patologías del pie — está exento. Si tiene finalidad estética — por ejemplo, un tratamiento estético de uñas sin indicación médica — conviene revisar el caso con tu asesoría, porque puede quedar fuera de la exención.
Guía completa: Factura de podólogo: IVA, IRPF, datos obligatorios y Verifactu (2026)
Si eres logopeda: Factura de logopeda: IVA, IRPF y Verifactu en 2026
IRPF en facturas médicas: la regla que aplica a todos
Independientemente de la especialidad, el IRPF funciona igual para todos los profesionales sanitarios autónomos y forma parte de las obligaciones fiscales del médico autónomo.
| Tipo de receptor | Retención IRPF | Ejemplo (200 € / servicio) |
|---|---|---|
| Paciente particular | No aplica | 200 € (cobro íntegro) |
| Aseguradora o mutua | 15% / 7%* | 170 € neto (−30 € retención al 15%) |
| Clínica o centro que te subcontrata | 15% / 7%* | 170 € neto (−30 € retención al 15%) |
| Otro profesional autónomo | 15% / 7%* | 170 € neto (−30 € retención al 15%) |
La clave es una sola: si el receptor de tu factura es una empresa o profesional (aseguradora, mutua, clínica que te subcontrata), aplicas retención. Si es un paciente particular, no aplicas retención.
Verifactu: la obligación que afecta a todas las especialidades por igual
Verifactu forma parte de la normativa que regula los sistemas informáticos de facturación. Se aplica con independencia de la especialidad sanitaria y de si tus facturas llevan IVA o están exentas: afecta al sistema de emisión, no al tipo impositivo.
La AEAT fija como fechas límite de adaptación el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Existen dos modalidades: VERI*FACTU, en la que el sistema remite los registros a la AEAT, y NO VERI*FACTU, en la que los conserva con requisitos adicionales. La conformidad del software la acredita su productor mediante una declaración responsable, no mediante una homologación previa de la AEAT. Para saber qué te corresponde, consulta con tu asesoría o con el proveedor de tu programa de facturación.
Si quieres el detalle por especialidad, consulta Verifactu para dentistas, fisioterapeutas y psicólogos, o la página de Verifactu para clínicas.
Errores que cometen los profesionales sanitarios al facturar
Estos son los errores más habituales independientemente de la especialidad.
| Error | Por qué es un problema | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Campo IVA en blanco en facturas exentas | Hacienda puede interpretar que el IVA no se declaró | Indicar siempre la exención y el artículo aplicable |
| Aplicar exención a servicios no sanitarios | Hacienda puede reclamar el IVA no declarado con intereses | Distinguir siempre entre servicio sanitario y estético o formativo |
| No aplicar retención a aseguradoras o clínicas | Error fiscal con posible sanción | Aplicar el 15% o 7% según el año de actividad |
| Numeración con saltos o duplicados | Levanta sospechas de facturas eliminadas ante una inspección | Usar software que gestione la serie automáticamente |
| Modificar una factura ya emitida | Ilegal. Invalida el documento original | Emitir siempre factura rectificativa |
| Mezclar series de particulares y aseguradoras | Dificulta la conciliación y puede generar confusión fiscal | Crear series separadas desde el principio |
| Usar Excel o Word para facturar | Puede no cumplir la normativa de sistemas informáticos de facturación (Verifactu), cuyas fechas límite son enero y julio de 2027 | Usar un sistema de facturación adaptado a la normativa, cuyo productor aporte la declaración responsable |
Cómo un software de facturación médica resuelve todo esto
Gestionar manualmente la casuística de IVA por especialidad, aplicar la retención correcta, mantener la numeración correlativa y cumplir con Verifactu al mismo tiempo es viable pero propenso a errores. Igual que ocurre al analizar si tu clínica es rentable y qué indicadores debes revisar cada mes, disponer de datos centralizados ayuda a tomar mejores decisiones.
Con Docfav puedes emitir facturas en segundos con la configuración correcta para tu especialidad: series diferenciadas para particulares y aseguradoras, cumplimiento Verifactu integrado y control de cobros pendientes. Todo desde el mismo sistema donde tienes la agenda y los historiales.
