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ToggleVerifactu para psicólogos: plazos, requisitos y opciones
- Lohizune Loroño
- 6 min de lectura
Actualizado: octubre de 2026
- El RRSIF se aplica a determinados sistemas de facturación, según su ámbito y excepciones.
- VERI*FACTU y NO VERI*FACTU son dos modalidades de cumplimiento.
- La exención de IVA de algunos servicios de psicología no determina por sí sola si el sistema está afectado.
- Las fechas aprobadas actualmente son 1 de enero y 1 de julio de 2027, según el tipo de obligado.
- Hacienda anunció una previsión para aplazar ciertas obligaciones hasta octubre de 2028; está pendiente de aprobación.
Si trabajas como psicólogo autónomo o diriges un centro de psicología, los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación pueden aplicarse al sistema que utilizas para emitir facturas. La obligación depende del ámbito de la norma y de sus excepciones; ser profesional sanitario o aplicar una exención de IVA no permite determinarlo por sí solo.
La normativa aprobada fija fechas de adaptación en 2027. En octubre de 2026, Hacienda anunció una previsión de aplazamiento hasta octubre de 2028 para pymes y autónomos con facturación anual de hasta 8 millones de euros, pendiente de aprobación. Esta guía distingue los plazos vigentes de esa previsión y explica qué conviene consultar con tu gestor y proveedor. Si quieres ver cómo emitir cada factura, consulta la guía de facturas de psicólogos, y si estás valorando herramientas, conoce el software para psicólogos de Docfav.
Qué es Verifactu y por qué afecta a tu consulta de psicología
El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF) fija requisitos para determinados sistemas utilizados para expedir facturas. VERI*FACTU es una modalidad de cumplimiento; existe también la modalidad NO VERI*FACTU. Puedes revisar en la AEAT las modalidades previstas.
La obligación y sus exclusiones dependen del caso y del sistema utilizado. Que los servicios de psicología sanitaria puedan estar exentos de IVA no determina por sí solo si el sistema de facturación está dentro del ámbito del reglamento. La AEAT detalla quién está obligado y qué operaciones se incluyen; confirma tu situación con tu asesoría y proveedor.
Cuándo entra en vigor Verifactu para psicólogos autónomos
El calendario aprobado establece que las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. Para el resto de obligados tributarios, la fecha es el 1 de julio de 2027. Puedes consultar los plazos aprobados en el BOE.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó una previsión para aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de pymes y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros. Ese comunicado anuncia una modificación prevista; mientras no se apruebe y publique formalmente, las fechas vigentes siguen siendo las de 2027. Puedes leer la nota informativa del Ministerio.
Qué debe cumplir tu software de facturación
Antes de elegir o renovar un programa, pide al proveedor la información de la versión que utilizas y confirma que cubre los requisitos del RRSIF que te correspondan. La AEAT explica la declaración responsable de los sistemas informáticos; solicita la documentación aplicable a tu producto y versión.
- Confirma qué modalidad ofrece: VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.
- Comprueba que permite emitir facturas con los datos y registros requeridos.
- Pregunta cómo actualiza el proveedor el sistema ante cambios técnicos o normativos.
Para valorar qué más debe tener un programa, repasa las funcionalidades clave de un software para psicólogos.
Si utilizas Excel, Word u otro programa, no des por hecho que está excluido ni que debes cambiarlo automáticamente. La aplicación del reglamento depende de las funciones del sistema y de cómo se utiliza. Antes de migrar, consulta tu caso con la asesoría y pide al proveedor la documentación de la herramienta.
La situación particular del psicólogo: facturación + datos sensibles
La información clínica y la información fiscal cumplen funciones distintas. Incluye en la factura solo los datos necesarios para documentar el servicio y evita añadir diagnósticos o notas de las sesiones si no son imprescindibles. La normativa española de facturación regula el contenido de las facturas y el RGPD considera especialmente protegidos los datos de salud; consulta el Reglamento de facturación y el Reglamento General de Protección de Datos.
Usar una sola herramienta o separar facturación y gestión clínica no garantiza por sí solo la seguridad. Revisa permisos de acceso, conservación, intercambio de datos y las condiciones del proveedor.
Si quieres evaluar una herramienta para tu consulta, revisa qué funciones ofrece y pide al proveedor la documentación vigente sobre su sistema de facturación. Puedes consultar el software para psicólogos de Docfav y nuestra guía de programas para psicólogos para comparar opciones; confirma con el proveedor cualquier requisito específico de Verifactu antes de decidir.
Cómo preparar tu consulta paso a paso
Si trabajas en el País Vasco, consulta con tu asesor y la Hacienda Foral correspondiente qué régimen se aplica a tu caso. Puedes ampliar el contexto en nuestra guía sobre TicketBAI en centros de salud.
Adapta tu consulta a Verifactu sin complicaciones
Antes de elegir una herramienta, confirma qué modalidad de facturación ofrece, qué documentación tiene para la versión vigente y cómo gestiona los datos de tu consulta. Puedes solicitar información para valorar si sus funciones se ajustan a tus necesidades.
Preguntas frecuentes
¿Los psicólogos están obligados a usar Verifactu?
Puede afectarles si el sistema que utilizan y su actividad están dentro del ámbito del reglamento. La especialidad profesional o una exención de IVA no bastan para decidirlo: revisa el alcance y las excepciones aplicables a tu caso con tu asesoría y con el proveedor del sistema.
¿Puedo seguir facturando con Excel o plantillas de Word?
No hay una regla general que permita responderlo solo por el nombre del programa. Si la herramienta se usa para expedir facturas, su encaje depende de las funciones que tenga y de cómo se utilice. Consulta el caso concreto con tu asesoría y pide al proveedor la documentación de la versión.
¿Necesito un programa distinto para facturar y otro para gestionar mi consulta?
No. El reglamento regula el sistema de facturación, no exige que la consulta use un programa independiente de gestión clínica. Puedes utilizar herramientas integradas o separadas; compara permisos, acceso a datos, conservación y documentación del proveedor. La integración por sí sola no garantiza seguridad ni cumplimiento.
¿Qué pasa si no me adapto a tiempo?
Las consecuencias dependen de la obligación incumplida y de las circunstancias del caso. No conviene basarse en una cifra genérica de sanción: consulta con tu asesoría qué requisitos se aplican y cuándo debes cumplirlos. A fecha de esta actualización, el calendario aprobado fija fechas en 2027; el anuncio de una posible ampliación a 2028 sigue pendiente de aprobación formal.
