
Índice de contenidos
ToggleVerifactu se aplaza a octubre de 2028: qué es oficial y qué hacer en tu clínica
- Iñigo Ardanza
- 6 min de lectura
Puntos clave
- Hacienda prevé aplazar las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028, pero todavía no es norma.
- Mientras no se publique, siguen vigentes el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto).
- Verifactu y la factura electrónica entre empresas son obligaciones distintas, con calendarios distintos.
- Los requisitos técnicos se mantienen: cambia el plazo, no lo que debe cumplir el programa.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del reglamento de sistemas informáticos de facturación. Es una previsión, no una norma publicada. Aquí tienes qué dice exactamente la nota, qué fechas siguen vigentes, en qué se diferencia de la factura electrónica y qué conviene revisar en una clínica o consulta.
¿Qué ha anunciado Hacienda sobre Verifactu?
La nota informativa del Ministerio de Hacienda prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, el reglamento de sistemas informáticos de facturación. El motivo es hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.
La nota añade dos cosas:
- Una vez aprobada esa alineación de calendarios, se abordará otra modificación para acercar el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos a los futuros requisitos de reporte digital de la directiva europea ViDA.
- Las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los actuales.
La nota no indica qué tipo de norma se usará ni cuándo se publicará.
¿Es oficial el aplazamiento a 2028?
Todavía no. Es una previsión del Ministerio. Esta tabla separa lo vigente de lo previsto:
| Dato | Estado | Fuente |
|---|---|---|
| Antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Vigente | Real Decreto-ley 15/2025 (BOE) |
| Antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados | Vigente | Real Decreto-ley 15/2025 (BOE) |
| Octubre de 2028 para las obligaciones pendientes | Previsión, sin norma publicada | Nota del Ministerio de Hacienda, 5 de octubre de 2026 |
| Requisitos técnicos «sustancialmente equivalentes» | Previsión | Nota del Ministerio de Hacienda |
| Segunda modificación para acercarse a ViDA | Previsión | Nota del Ministerio de Hacienda |
La Agencia Tributaria sigue publicando en su sede las fechas de 2027 y una comunicación con la previsión del Ministerio. Para confirmar si ya se ha aprobado, consulta el BOE.
¿Qué fechas rigen hoy?
Hasta que se publique una norma nueva, el Real Decreto 1007/2023, tras la reforma del Real Decreto-ley 15/2025, exige tener los sistemas informáticos de facturación adaptados:
- Antes del 1 de enero de 2027, si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
- Antes del 1 de julio de 2027, si eres cualquier otro obligado tributario, como un autónomo que tributa por IRPF.
Por eso no conviene dar el aplazamiento por hecho: si tu programa no está preparado y la previsión no se aprueba a tiempo, el calendario de 2027 es el que cuenta.
¿En qué se diferencia de la factura electrónica?
Son dos obligaciones distintas.
- Verifactu (Real Decreto 1007/2023) regula el programa con el que se emiten las facturas: los registros deben ser íntegros, trazables e inalterables.
- La factura electrónica (artículo 2 bis de la Ley 56/2007) obliga a expedir, enviar y recibir facturas en formato electrónico en las relaciones entre empresarios y profesionales.
Sus fechas también son distintas. Según la Agencia Tributaria, los plazos de la factura electrónica cuentan desde el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026:
| Colectivo | Emitir y recibir factura electrónica | Informar del estado de la factura |
|---|---|---|
| Más de 8 millones de euros de facturación anual (volumen de operaciones del año anterior, sin IVA) | 6 de octubre de 2027 | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales | 6 de octubre de 2028 | Otras personas jurídicas: 6 de octubre de 2028. Personas físicas: 6 de octubre de 2029 |
Si tu clínica factura menos de 8 millones de euros al año, lo normal es que te corresponda la fecha de octubre de 2028.
¿Quién queda fuera de Verifactu?
El artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 aplica el reglamento a quienes usan sistemas informáticos de facturación y son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF con actividades económicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, o entidades en atribución de rentas con actividades económicas. No se aplica a quienes llevan los libros registro del IVA por el sistema de suministro inmediato de información (SII). Además, el reglamento se aplica sin perjuicio de los regímenes forales: en el País Vasco y Navarra rigen sus propias normas, como TicketBAI.
Ser profesional sanitario o tener servicios exentos de IVA no te deja fuera por sí solo. La Agencia Tributaria detalla quién está obligado y qué operaciones se incluyen; confirma tu caso con tu asesoría.
¿Qué pasa si no me adhiero a Verifactu?
Verifactu tiene dos modalidades: VERI*FACTU, en la que el sistema envía los registros a la Agencia Tributaria, y NO VERI*FACTU. Enviar los registros es voluntario (artículo 15 del reglamento). Lo que se exige es que el sistema cumpla los requisitos del reglamento. Puedes ver las modalidades previstas.
Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, la ley prevé dos sanciones graves: 150.000 euros por ejercicio para quien fabrique o comercialice sistemas que no cumplan, y 50.000 euros por ejercicio por tener sistemas no certificados o alterados. Se aplican cuando la obligación sea exigible.
Antes de esas fechas, el periodo es de pruebas: si probaste VERI*FACTU, no estás obligado a mantenerte hasta final de año. Cuando la obligación sea exigible, quien opta por VERI*FACTU debe mantenerse al menos hasta el final del año natural del primer envío.
¿Qué hacer ahora en tu clínica?
- Confirma si te aplica y cuándo. Pregunta a tu asesoría cómo tributas (Sociedades o IRPF) y qué sistema usas para facturar: de eso dependen la fecha y la obligación.
- Pide la documentación al proveedor. Solicita la declaración responsable de la versión de tu programa, que explica la Agencia Tributaria, y confirma si funciona en modalidad VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.
- Revisa a quién facturas. La factura electrónica afecta a las relaciones entre empresarios y profesionales. Si facturas a otras empresas o profesionales, ten en cuenta sus fechas; si solo facturas a pacientes particulares, consulta con tu asesoría cómo te afecta.
- Prueba con datos ficticios. Antes de cambiar de programa, comprueba el proceso sin datos reales de pacientes.
- Sigue las fuentes oficiales. Revisa el BOE y la sede de la Agencia Tributaria hasta que se publique la norma.
Si trabajas en una especialidad concreta, tienes guías para psicólogos, fisioterapeutas y dentistas. Para el País Vasco y Navarra, mira la guía de TicketBAI en centros de salud. Si quieres el marco general, repasa la guía de factura médica, la guía sobre ley antifraude y Verifactu y la página de Verifactu para clínicas.
Si estás valorando un programa para tu clínica, confirma qué modalidad de Verifactu ofrece y pide la documentación de la versión que vas a usar. Docfav reúne facturación, agenda, historiales y documentos en un solo software para clínicas: solicita una demo gratis y comprueba si encaja con tu consulta.
Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de Verifactu
¿Cuándo se ha aplazado Verifactu?
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó la previsión de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. Todavía no hay una norma publicada que lo formalice.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Según la normativa vigente, antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Si se aprueba la previsión, sería octubre de 2028.
¿Se ha prorrogado Verifactu?
Es una previsión del Ministerio, no una prórroga aprobada. Mientras no se publique la norma que la recoja, siguen vigentes las fechas de 2027.
¿Quién está exento de Verifactu?
No se aplica a quienes llevan los libros registro del IVA por el SII, y en el País Vasco y Navarra rigen sus normas forales. Ser profesional sanitario o tener servicios exentos de IVA no te excluye por sí solo.
¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?
No hay una regla general que permita responderlo por el nombre del programa. Depende de las funciones del sistema y de cómo se use para expedir facturas; consulta tu caso con tu asesoría.
¿Qué pasa si no me adhiero a Verifactu?
Enviar los registros a la Agencia Tributaria (VERI*FACTU) es voluntario, pero el sistema debe cumplir el reglamento. La ley prevé una sanción de 50.000 euros por ejercicio por tener sistemas no certificados o alterados, cuando la obligación sea exigible.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?
No. Verifactu regula el programa de facturación; la factura electrónica obliga a emitir y recibir facturas en formato electrónico entre empresarios y profesionales, con fechas propias (octubre de 2027 y 2028).
¿Quién no está obligado a emitir factura electrónica?
La obligación general se refiere a las relaciones entre empresarios y profesionales (artículo 2 bis de la Ley 56/2007). Las facturas a pacientes particulares no entran en esa obligación general; consulta con tu asesoría cómo te afecta en tu caso.
