Puntos clave

  • La Ley 528 de 1999 obliga al fisioterapeuta a solicitar el consentimiento del usuario antes de iniciar una intervención y a advertirle los riesgos previsibles.
  • La Ley 1751 de 2015 reconoce el derecho a recibir información clara, apropiada y suficiente, y dice que nadie puede ser obligado a recibir un tratamiento contra su voluntad.
  • El consentimiento firmado se archiva como anexo de la historia clínica (Resolución 1995 de 1999, artículo 11).
  • Puede firmarse de forma digital si el método identifica a quien firma y es confiable (Ley 527 de 1999).

Qué es el consentimiento informado en fisioterapia

Es la autorización que da el paciente para recibir una intervención, después de que el fisioterapeuta le explica en qué consiste, para qué sirve y qué riesgos tiene. No es solo un papel para firmar: es la conversación previa, y el documento deja constancia de ella.

La Ley 528 de 1999, que regula el ejercicio de la fisioterapia, dice que la relación entre el fisioterapeuta y los usuarios debe estar garantizada por adecuada información, privacidad, confidencialidad y consentimiento previo a la acción profesional (artículo 2, literal f).

Qué dice la normativa

NormaQué establece
Ley 528 de 1999, artículo 27Antes de iniciar una intervención profesional, el fisioterapeuta debe solicitar a los usuarios el consentimiento para realizarla
Ley 528 de 1999, artículo 25Es deber del fisioterapeuta advertir los riesgos previsibles de la intervención, según el caso
Ley 528 de 1999, artículo 20 y artículo 21Debe informar si las acciones son solo paliativas, o si los fines ya se alcanzaron o no prevé beneficio, y en ese caso abstenerse de continuar
Ley 528 de 1999, artículo 12El ejercicio de la fisioterapia comporta obligaciones de medio, pero no de resultado
Ley 1751 de 2015, artículo 10, literal dDerecho a información clara, apropiada y suficiente del profesional tratante; nadie puede ser obligado, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud
Resolución 1995 de 1999, artículo 11Los anexos de la historia clínica incluyen las autorizaciones, entre ellas el consentimiento informado

¿Debe ser por escrito?

El artículo 27 de la Ley 528 dice que, antes de iniciar una intervención, el fisioterapeuta debe solicitar el consentimiento a los usuarios. No dice en qué forma debe darse: la ley no exige expresamente que sea por escrito.

Aun así, lo más prudente es dejar constancia firmada del consentimiento, en papel o de forma digital, porque es la forma de poder demostrar que el paciente fue informado. Esa constancia se archiva como anexo de la historia clínica, que es donde la ubica la Resolución 1995 de 1999 (artículo 11), que incluye las autorizaciones y el consentimiento informado entre los anexos.

Y escrito no significa papel: la Ley 527 de 1999 dice que, cuando una norma requiere que la información conste por escrito, un mensaje de datos lo satisface si la información es accesible para su posterior consulta (artículo 6). Más abajo explicamos cómo firmarlo de forma digital. Si tienes dudas sobre un procedimiento concreto, consulta con tu asesor jurídico o con tu asociación profesional.

Cuándo pedirlo

Antes de iniciar la intervención, no después de la primera sesión. Además, conviene volver a explicar y a documentar cuando cambia el plan de tratamiento o se incorpora una técnica con riesgos distintos. Estos ejemplos son buenas prácticas, no una lista que fije la ley:

  • Manipulaciones o movilizaciones articulares.
  • Punción seca.
  • Electroterapia u otros agentes físicos.
  • Programas de ejercicio terapéutico con carga.

Qué debe incluir

La ley fija lo esencial: adecuada información, riesgos previsibles y consentimiento previo. Con esa base, un buen consentimiento de fisioterapia suele incluir lo siguiente. Es una guía de buena práctica, no un formato oficial:

  • Datos del paciente y del fisioterapeuta, con su registro profesional.
  • Descripción de la intervención y objetivo del tratamiento.
  • Riesgos previsibles.
  • Aclaración de que el tratamiento es una obligación de medios y no garantiza un resultado.
  • Si las acciones son paliativas, indicarlo.
  • Que el paciente puede hacer preguntas y retirar su consentimiento.
  • Cómo se protegen sus datos, como parte de la historia clínica, que es confidencial y reservada (Ley 1751 de 2015, artículo 10, literal g).
  • Fecha y firma del paciente y del fisioterapeuta.

Modelo orientativo

Este texto es solo un punto de partida y debe adaptarse a tu consulta y revisarse con un asesor jurídico. Reemplaza lo que va entre corchetes. Puedes copiarlo con el botón y pegarlo en tu propio documento.

Menores y personas que no pueden decidir

Cuando el paciente es menor de edad o no puede decidir por sí mismo, el consentimiento suele darlo su representante legal. Confirma el caso concreto con tu asesor jurídico y deja constancia en la historia clínica de quién firmó y en qué calidad. Sobre la información, la Ley 528 permite al fisioterapeuta revelar el secreto profesional a los responsables del usuario cuando es útil a la intervención y se trata de menores de edad o de personas mentalmente incapaces (artículo 49).

¿Se puede firmar de forma digital?

Sí, siempre que el método sea adecuado. La Ley 527 de 1999 dice que:

  • No se niegan efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos (artículo 5).
  • Cuando una norma requiere que la información conste por escrito, un mensaje de datos lo satisface si la información es accesible para su posterior consulta (artículo 6).
  • El requisito de firma se cumple si se usa un método que permita identificar a quien firma y que indique que aprueba el contenido, y si el método es confiable y apropiado para el propósito (artículo 7).
  • Los mensajes de datos son admisibles como medios de prueba (artículo 10).

El artículo 7 fue reglamentado por el Decreto 2364 de 2012, sobre firma electrónica.

Para tu consulta, eso significa que un consentimiento firmado en una tableta puede tener validez si queda claro quién lo firmó y el documento no se puede alterar después. Además, la Resolución 1995 pide que los programas de historia clínica impidan modificar los registros una vez guardados y que identifiquen a quien hizo cada registro (artículo 18).

Dónde guardarlo y por cuánto tiempo

El consentimiento firmado forma parte de la historia clínica, como anexo. Se conserva con ella: como mínimo 15 años desde la última atención, según el artículo 3 de la Resolución 839 de 2017. Si trabajas en papel, escanéalo y adjúntalo a la ficha del paciente.

Errores frecuentes

  • Pedir la firma sin haber explicado la intervención.
  • Usar un formato genérico que no menciona las técnicas ni los riesgos de ese paciente.
  • No actualizarlo cuando cambia el tratamiento.
  • No archivarlo en la historia clínica.
  • Dejar el papel suelto, sin control de acceso.

Cómo te ayuda una historia clínica digital

Con una ficha digital puedes enviar el consentimiento para firmarlo en el consultorio o antes de la cita, y guardarlo junto a la historia de cada paciente, con fecha y hora. Así no se pierde y lo recuperas cuando lo necesites.

Puedes ver cómo funciona en el software para fisioterapeutas de Docfav y en su historia clínica digital. Allí el paciente firma el consentimiento desde el celular o la tablet y queda guardado en su historia clínica.

Si quieres ver cómo se plantea en otras especialidades, tienes la guía de consentimiento informado en psicología en Colombia y la de consentimiento informado en odontología. Sobre la confidencialidad, revisa protección de datos de pacientes en Colombia.

Preguntas frecuentes

Sí. La Ley 528 de 1999 dice que, antes de iniciar una intervención, el fisioterapeuta debe solicitar el consentimiento a los usuarios (artículo 27), y que debe advertirles los riesgos previsibles (artículo 25).

La ley no exige expresamente una forma, pero lo más prudente es dejar constancia firmada, en papel o de forma digital, y archivarla como anexo de la historia clínica, según la Resolución 1995 de 1999. Un mensaje de datos puede cumplir el requisito de escrito si es accesible para su posterior consulta (Ley 527 de 1999, artículo 6). Ante dudas sobre un procedimiento concreto, consulta con un asesor jurídico.

Los datos del paciente y del profesional, la descripción de la intervención, los riesgos previsibles, la aclaración de que es una obligación de medios, la posibilidad de retirar el consentimiento y las firmas.

Sí, si el método identifica a quien firma y es confiable, según el artículo 7 de la Ley 527 de 1999. Además, el programa debe impedir que el documento se modifique una vez guardado.

Como parte de la historia clínica, mínimo 15 años desde la última atención, según la Resolución 839 de 2017.

Información verificada el 3 de noviembre de 2026 en los textos oficiales de las normas citadas. Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría jurídica: revisa siempre el texto vigente.

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