Ley antifraude. ¿Cómo afecta a mi clínica o centro de salud?

El 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, más conocida como “Ley Antifraude”. 

Esta Ley ha introducido una serie de novedades en el uso de programas informáticos de contabilidad que afecta a la mayoría de autónomos y centros de salud en España que podrán ser sancionados con multas elevadas. 

Por un lado, se establece una nueva obligación tributaria formal a los fabricantes, comercializadores y usuarios de programas informáticos que incluyan procesos de contabilidad. Dichos programas deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad,  trazabilidad e inalterabilidad de sus registros contables y de facturación. 

Y por otro, se desarrolla un nuevo marco sancionador para la fabricación, comercialización y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan modificar y manipular la información contable y de gestión.

En este artículo explicamos los puntos clave de la Ley antifraude. Como responsabiliza a los clínicas y centros de salud, y las obligaciones que tiene para los usuarios de Docfav (recordamos que si usas Docfav no tienes que preocuparte por nada). 

Leyendo este artículo podrás conocer a fondo los siguientes temas:

 

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Iñigo Ardanza - co CEO de Docfav

¿Cuál es el objetivo de la ley antifraude?

La Ley Antifraude prohíbe la tenencia y uso de “programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión”, lo que se conoce como “software de doble uso”. Es decir, se prohíbe la utilización de programas informáticos que faciliten a sus usuarios poder modificar su contabilidad. Está determinadamente prohibido utilizar este tipo de programas informáticos.

 

Con este objetivo se ha introducido una nueva obligación formal tributaria. Esta norma afecta no solo a los productores y comercializadores de programas informáticos dedicados a la contabilidad o facturación sino también a los usuarios de estos programas.


Así, se añade una nueva letra «j» en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley General Tributaria, que establece lo siguiente: 


"La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la  integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos." 

¿Qué sanción se impondrá a las clínicas o centros de salud que incumplen la normativa?

Dispone el apartado segundo del artículo 201 bis que “constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos  no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.” 

Añade dicho  artículo que “Se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.”

¿Qué dice exactamente la ley antifraude 11/2021?

En el apartado Veintuno se añade un nuevo artículo 201 bis, con la siguiente redacción:

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473

Por tanto, por el mero hecho de tener y usar un programa informático que permita modificar o eliminar la contabilidad y facturación de la actividad económica se impondrá al usuario una multa de 50.000 euros con independencia de que dicho programa se utilice con fines fraudulentos o no.

Con cualquier avance o noticia relacionada sobre esta ley antifraude iremos actualizando el artículo en la mayor brevedad.

Actualizado a 15 de noviembre de 2021.

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Iñigo Ardanza